¿Te negaron tu devolución?; Esto es lo que debes saber.
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Esta situación ha llevado a que los contribuyentes no ejerzan su derecho a solicitar la devolución de su saldo a favor, no por falta de fundamento, sino porque el costo de la defensa puede superar el monto a recuperar.
1/29/20263 min read


En teoría, el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación contempla el derecho a que el contribuyente obtenga la devolución de los saldos a favor que legalmente le correspondan. Sin embargo, esa práctica se encuentra condicionada en un escenario poco convincente: Tener que acudir a una vía administrativa – judicial para recuperar un dinero que ya es del contribuyente.
Esta situación resulta frustrante, porque revela una tensión estructural dentro del propio sistema fiscal mexicano.
EL ORIGEN DEL PROBLEMA
De acuerdo con lo documentado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en 2020, existe un problema sistémico cuando:
El contribuyente solicita una devolución de saldo a favor
La autoridad emite una resolución negativa
El buzón tributario te impide realizar una nueva solicitud, porque debes acudir a un juez para hacer efectivo ese derecho.
PRODECON considera que esta práctica vulnera el derecho de petición y el derecho a la devolución. Sin embargo, este problema se agrandó cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de su jurisprudencia 2ª/J. 32/2025 (11ª), adoptó el siguiente criterio obligatorio:
“SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR: SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE”
Desde el punto de la vista del Alto Tribunal, permitir una nueva solicitud sin antes impugnarse afectaría al principio de seguridad jurídica, pues la autoridad ya emitió un pronunciamiento que solo puede modificarse mediante un medio de defensa.
LA INCONFORMIDAD: ¿POR QUÉ JUDICIALIZAR UN DERECHO?
Esta es una pregunta que nos hacemos todos (y no sólo en el ámbito fiscal).
No se cuestiona que existan las vías para impugnar actos de autoridad. Lo que resulta problemático es que para efectuar un trámite relativamente sencillo sea necesario recurrir a una vía judicial - administrativa para ejercer algunos derechos reconocidos por ley:
En el caso del saldo a favor
No es un estímulo
No es una concesión
No es un beneficio discrecional
Es el resultado de haber pagado de más o de la forma en la que se calcula el pago del impuesto en cuestión.
Obligar al contribuyente a recurrir a un litigio para recuperar su dinero, incluso después de corregir lo que la autoridad observó, desnaturaliza el mismo concepto de devolución.
EL IMPACTO REAL EN LOS CONTRIBUYENTES
En la práctica, el criterio antes señalado provoca que muchos contribuyentes desistan de solicitar devoluciones legítimas, eviten corregir por miedo a “estancarse” en el sistema y/o que perciban a las devoluciones como un privilegio, no como un derecho.
No se trata de que no tengan razón, sino que criterios como este, contradice algunos principios procesales básicos, como lo son:
Proporcionalidad
Economía procesal (El más afectado, según nuestro criterio)
Acceso a la justicia
Seguridad jurídica
Hacemos énfasis en el principio de economía procesal, porque representa un gasto adicional para la impugnación de la negativa de devolución. Esto afecta, sobre todo, a aquellos que les corresponden cantidades pequeñas, pues se puede triplicar el gasto, y al final, no se recuperaría mucho dinero para el contribuyente.
Y no olvidemos que este 2025, las devoluciones fueron más tardadas en efectuarse el pago, por la constante detección de discrepancias.
El problema no es que exista una vía judicial para impugnar negativas de devolución. El verdadero problema es que esa vía se haya vuelto prácticamente la única forma de recuperar un saldo a favor, incluso cuando el contribuyente actúa de buena fe y corrige.
Un sistema fiscal que obliga a litigar para devolver lo que no le pertenece a la autoridad genera desconfianza, desalienta el cumplimiento y convierte un derecho en una carga.
Mientras no exista un mecanismo alternativo claro y definitivo que permita revisar de fondo las devoluciones.
