SIROC: Todo lo que debes saber
El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción del Seguro Social es la herramienta que garantiza orden, transparencia y protección social en cada proyecto.
GI Consultores
11/24/20255 min read


¿QUÉ ES EL SIROC?
El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (En adelante SIROC), es una plataforma digital del Instituto Mexicano del Seguro Social (En adelante IMSS), que desde septiembre de 2017 se convirtió en herramienta obligatoria para constructoras, contratistas y subcontratistas. Su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social en el sector de la construcción, un área históricamente compleja por la temporalidad y la diversidad de proyectos.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
De acuerdo con el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, deben registrarse en el SIROC:
1. Propietarios de obra: Son las personas que financian la construcción y que cuenta con la responsabilidad de registrar la obra ante el IMSS (incluso si contratan a terceros para su ejecución) para garantizar su acceso al seguro social.
2. Contratista: Ejecuta la obra en nombre del propietario. Al igual que el propietario, está obligado a inscribir a sus trabajadores al IMSS y presentar la documentación al SIROC. Este responde solidariamente junto con el propietario en caso de incumplimiento.
3. Subcontratista. Se encarga de partes específicas de la obra (instalaciones eléctricas, acabados, carpintería, etc…), deben cumplir con las mismas obligaciones que el contratista y su participación también queda sujeta a verificaciones por parte del IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (En adelante STPS)
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El registro de una obra implica presentar información clave como:
1. Presupuesto de obra
2. Análisis de precios unitarios
3. Explosión de insumos
4. Estimaciones preliminares de mano de obra
5. Contratos y planos arquitectónicos (si aplica)
6. Licencias o permisos de construcción
Para obras menores, basta con licencias, croquis y presupuesto. Toda la documentación señalada debe presentarse en formato digital o en cualquier otro medio que señale la autoridad.
EL CONTRATO DE OBRA
Permítenos explicarte en rasgos generales que es un contrato de obra, se trata de un acuerdo legal mediante el cual una persona denominada contratista, se compromete a realizar una obra determinada; como construir un edificio, fabricar un objeto o ejecutar una instalación, para otra persona denominada cliente o comitente, quien al final está obligado a pagar un precio por dicha obra. A este contrato, se debe anexar una copia simple del Registro REPSE.
Este contrato es figura clave en el cumplimiento de tus obligaciones como patrón y para su validez, debe no sólo encuadrar con los requisitos, sino que también debe contener:
1. Objeto del contrato y descripción detallada del proyecto.
2. Periodo de vigencia
3. Relación de trabajadores
4. Mecanismos para abordar posibles cambios o imprevistos durante la ejecución de la obra.
5. Términos financieros
6. Especificaciones técnicas
Recuerda que su correcta elaboración te ayudará a protegerte de cualquier conflicto legal y asegura que el proyecto se ejecute conforme a lo acordado.
EL REGISTRO PATRONAL
Es el número de identificación que el IMSS asocia a los patrones para efectos de afiliación, cotización y fiscalización en donde se ubique su centro de trabajo. Es importante contar con este registro, porque permite incorporar a los trabajadores al Seguro Social para que tengan acceso a atención médica, prestaciones y demás beneficios.
De ser exitoso el registro, la autoridad te otorga un NRP (Número de Registro Patronal) para que puedas presentar tus obligaciones.
LAS INCIDENCIAS
El patrón debe informar al IMSS cualquier evento que modifique el estatus de la obra, estos son:
1. Suspensión: Cuando la obra se detiene temporalmente
2. Reanudación: Al retomar actividades
3. Cancelación: Si se decide no continuar
4. Terminación: Al concluir la obra.
Estos avisos deben presentarse en un plazo no mayor a 5 días siguientes en que se suscite el evento.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
El artículo 15, fracción VI de la Ley del Seguro Social (En adelante LSS) establecen dos obligaciones centrales:
1. Expedir y entregar a cada trabajador una constancia escrito del número de días trabajados, salario percibido y el periodo de pago (semanal, quincenal o el acordado), las cuales, podrán ser exhibidas para acreditar sus derechos.
2. Pagar las cuotas obrero-patronales, incluso si no es posible identificar al beneficiario
También, debes saber que el patrón cuenta con la obligación de presentar informes bimestrales al IMSS a más tardar, los días 17 de cada enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Así como también, te informamos que la STPS y el IMSS trabajan en coordinación para verificar el cumplimiento de tus obligaciones como patrón.
ERRORES COMUNES Y COMO EVITARLOS
1. Contratos incompletos o mal estructurados: Falta de datos esenciales como el objeto, vigencia, relación de trabajadores, etc…
Para evitar este problema, recomendamos ampliamente verificar que el escrito cumpla con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece la estructura general para la validez de un contrato.
2. Omisión de incidencias: No reportar alguno de los cuatro avisos que se mencionaron en este blog (Apartado “LAS INCIDENCIAS”)
Evita este problema implementando un sistema de alertas internas, listas de verificación o designa a una persona que se encargue de presentar estas incidencias de obra.
3. Falta de expediente de soporte: No contar con respaldos de toda documentación relacionada con la obra, licencias, presupuestos, contratos, planos, etc… Dificultando las auditorías o verificaciones.
Es importante contar con toda la documentación en regla y para salvaguardar su existencia, genera un expediente digital y físico que contenga toda la documentación, realiza auditorías internas en el periodo que convenga para verificar que los archivos estén completos y que coincidan uno con otro.
En general, recomendamos aplicar un esquema de chequeos internos en cada etapa del proyecto, respalda toda la información y confirma que los contratistas y subcontratistas cuenten con el registro REPSE. Esto, no sólo evita sanciones, sino que también fortalece la confianza con clientes y autoridades.
SANCIONES
El incumplimiento puede derivar en multas aplicadas por el IMSS, según el artículo 304-B de la LSS. Ejemplos de sanciones incluyen:
1. No inscribirse ante el IMSS
2. No inscribir a los trabajadores ante el IMSS o hacerlo de forma extemporánea
3. No dar aviso de incidencias, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de estas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados.
Por su parte, el Artículo 304-B, fracción IV de la citada ley establece el monto para la aplicación de la multa, que va desde las 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, de $2,262.80 a $39,599.00.
El SIROC no es sólo un trámite administrativo; es una herramienta que asegura la protección social de todos los trabajadores de la construcción y brinda la certeza jurídica a las empresas. Cumplir con estos requisitos evita sanciones y fortalece la confianza en el sector.
Recuerda que, en GI Consultores podemos ayudarte a regularizarte ante el Seguro Social y evitar sanciones o intervenciones de las autoridades. ¡Estamos para apoyarte, contáctanos hoy mismo!
