SAT y cuentas bancarias: Aclarando rumores sobre inmovilización de cuentas bancarias
Ante la desinformación, el SAT aclara cuáles son sus facultades y qué deben saber los contribuyentes
GI Consultores
1/19/20264 min read


En las últimas semanas han circulado publicaciones en redes sociales y medios digitales que afirmaban que, a partir de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría comenzar a bloquear cuentas bancarias de contribuyentes con adeudos fiscales. Esta información generó dudas y preocupación entre personas y empresas.
Sin embargo, el propio SAT ha salido a aclarar la situación, desmintiendo rotundamente esos señalamientos y explicando cuáles son sus facultades sobre este tema.
NO, NO HABRÁ BLOQUEO MASIVO DE CUENTAS BANCARIAS
De acuerdo con un comunicado oficial de la Autoridad citada, es totalmente falso que la institución cuente con una atribución extraordinaria para congelar o bloquear cuentas bancarias de forma generalizada o automática por simples adeudos con el fisco.
Esto significa que:
No existen programas ni operativos especiales para congelar cuentas al iniciar 2026
No se aplican bloqueos sin un procedimiento legal con sustento en el Código Fiscal de la Federación
No hay incrementos automáticos de fiscalizaciones en enero ni sanciones arbitrarias por simples rumores o publicaciones.
El SAT ha enfatizado que actúa con transparencia, respeto a la ley y a los derechos de contribuyentes, conforme a los procesos fiscales establecidos.
¿EN QUÉ CASOS EL SAT PUEDE BLOQUEAR UNA CUENTA?
Ante la confusión generada por rumores sobre supuestos bloqueos masivos de cuentas bancarias, es importante revisar qué dice realmente la ley. El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece de forma precisa y limitada los casos en los que la autoridad fiscal puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios de un contribuyente.
Este artículo no otorga facultades discrecionales ni automáticas, sino que regula un procedimiento específico, con condiciones, límites y derechos para el contribuyente.
¿QUÉ ES LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS?
La inmovilización consiste en que la autoridad fiscal ordena a bancos, aseguradoras o entidades financieras que retengan temporalmente los recursos que un contribuyente tenga en sus cuentas, hasta por el monto del crédito fiscal y sus accesorios.
No se trata de confiscación ni de una medida generalizada, sino de un acto de aseguramiento dentro de un procedimiento legal.
Para esto, se tienen contemplados dos grandes escenarios:
I. Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes.
Es decir: Que el crédito fiscal ya fue determinado, no fue pagado, no fue impugnado, o en su defecto, se resolvió el medio de defensa y quedó firme.
II. Cuando el crédito fiscal está impugnado, pero no garantizado:
Es decir: Aunque el contribuyente esté defendiendo el crédito fiscal, la inmovilización si puede proceder, si no se ha garantizado adecuadamente el interés fiscal y se presenta alguno de estos supuestos:
El contribuyente no es localizado en su domicilio fiscal, desocupó su domicilio sin presentar aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
La garantía ofrecida es insuficiente
No se efectuó la ampliación requerida por la Autoridad
Que de los bienes embargados no cubren el monto del crédito o se desconozca su valor.
Con esto, nuestro objetivo es que tengas conocimiento del procedimiento para la inmovilización de cuentas y no caer en información falsa, porque queda más que claro que la Autoridad tiene sus límites para realizar cualquier diligencia, como lo son:
Sólo te inmovilizará por la cantidad establecida por la Autoridad.
No puede incluir los recursos de una cuenta AFORE, ni aportaciones voluntarias
No procede si existe una garantía
¿CUÁL ES EL PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR?
1. La autoridad ordenará mediante oficio la inmovilización de la cuenta y se conserven los fondos depositados, siendo efectuada dentro de los tres días siguientes en que fue notificado el oficio, según proceda a cualquiera de estas autoridades:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
2. La entidad a la que se le haya ordenado la inmovilización deberá informar a la autoridad el cumplimiento de dicha medida a la autoridad que ordenó a más tardar al tercer día siguiente en que fue ejecutada, en donde se debe señalar el número de las cuentas y el importe asegurado.
3. La autoridad notificará al contribuyente la inmovilización de sus cuentas, a más tardar al vigésimo siguiente en que se le hubiere notificado el informe.
Si por alguna razón, se inmoviliza una cantidad superior a la señalada, la autoridad fiscal estará obligada a liberar la cantidad excedente, dentro de un plazo no mayor a tres días siguientes en que la autoridad fiscal tenga conocimiento de la inmovilización en exceso. Para lo cual, la entidad financiera a cargo deberá liberar dicho monto dentro de los tres días siguientes en que la autoridad fiscal notifique el excedente.
En caso de que, resultado de la inmovilización de una sola cuenta y no cuente con los recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios, la entidad financiera cuenta con la facultad de investigar si tiene otras cuentas a nombre del contribuyente con los recursos suficientes para tal efecto. De ser así, la entidad procederá a inmovilizar las cuentas que se hayan encontrado dentro de tres días siguientes en que se ordenó la inmovilización y conservar los recursos por el monto solicitado. Así mismo, debe notificarlo a la autoridad fiscal dentro del plazo de tres días siguientes de la fecha de inmovilización.
Los fondos serán transferidos cuando el crédito fiscal quede firme y sólo por la cantidad por la que te requiere la autoridad.
En conclusión, la inmovilización de cuentas bancarias no es una medida arbitraria, tampoco es una nueva facultad de las autoridades fiscales para este 2026. Este procedimiento ya existía en el Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, estableciendo específicamente, cuáles son los supuestos para su implementación, y cuál es el proceso que hay de por medio.
Así mismo, la ley establece términos obligatorios, límites y derechos para los contribuyentes, lo que significa que, el riesgo no recae sobre el bloqueo de las cuentas, sino de no atender oportunamente cualquier requerimiento de autoridad, en el que se le puede dar la oportunidad de incluso condonar su multa por el simple hecho de mostrar interés en pagar.
Te recordamos que en 2026 la fiscalización será cada vez más rigurosa, en el que la prevención sigue siendo la mejor estrategia para contar con una situación fiscal regularizada con acciones como: Contar con tu buzón tributario funcionando para recibir todo tipo de notificaciones y contar con asesoría profesional cuando exista algún acto de autoridad.
En GI Consultores te ayudamos a prevenir riesgos fiscales, cumplir correctamente con el SAT y proteger tu facturación y tus finanzas mediante asesoría clara, oportuna y profesional. ¡Contáctanos!
