SAT: Nuevo método para evitar operaciones inexistentes en los CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica sus acciones de supervisión sobre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el fin de identificar posibles operaciones irregulares.

GI Consultores

12/1/20254 min read

El 1 de enero de 2026, entrará en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual, uno de los aspectos que se contemplaron es la adición del Artículo 49 Bis a la citada ley, la cual señala un proceso riguroso de vigilancia para asegurar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet reflejen operaciones reales y existentes. Este proceso, se divide en tres fases clave que todo contribuyente debe conocer para evitar sanciones y proteger su Certificado de Sello Digital (CSD).

FASE I: INICIO DE LA VERIFICACIÓN

· Facultades ampliadas del SAT: A su vez, se adicionó el inciso g) al Artículo 42, fracción V para autorizar las visitas domiciliarias a los contribuyentes y verificar que los CFDI amparen operaciones verdaderas o actos jurídicos reales.

· Presunción de falsedad: La orden de visita debe incluir el motivo por el cual el SAT presume que los CFDI emitidos son falsos.

FASE II: SUSPENSIÓN Y VISITA CON HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

· Suspensión de emisión de CFDI: Desde la notificación de la orden, se puede suspender la emisión de comprobantes, sin aplicar las causas de restricciones al CSD que establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación en ciertos casos.

· Visita: Será realizada en la ubicación que amparen los CFDI. Los visitadores podrán documentar con fotos, videos y audios para dejar constancia de sus labores; así mismo, el visitador tendrá la obligación de informar al contribuyente el motivo de su diligencia, y entregará la orden de verificación al visitado, encargado, representante legal o a quien se encuentre en el momento en que se practique.

En caso de no estar presente en el domicilio, se notificará por Buzón Tributario o por Estrados como lo regulan los artículos 134, fracción I y III, y 139 de este código. En un plazo de tres días hábiles siguientes en que se practicó la notificación por estos medios, el visitador se presentará de nuevo en el domicilio. De no obtener respuesta del visitado, se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles la resolución que determina la falsedad de los CFDI.

· Testigos: Una vez que el visitador se identifique con el visitado, le requerirá que designe a dos testigos. De no hacerlo, el visitador lo hará dejando constancia en el acta que se levante.

FASE III: PRUEBAS, RESOLUCIÓN Y CONSECUENCIAS

· Plazo para pruebas: La persona a que se dio por practicada la diligencia, tiene 5 días hábiles, contados al día siguiente de haberse practicado la diligencia, para presentar las pruebas que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho convenga.

· Resolución: Concluido el plazo señalado para presentar pruebas y otras manifestaciones, el SAT contará con un plazo de 15 días para emitir su resolución.

· Duración total del procedimiento: Se deberá concluir, como máximo, dentro de los 24 días hábiles, iniciando cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando surta efectos la notificación, concluyendo cuando se emita la resolución correspondiente.

· Publicación: Los datos del contribuyente serán publicados en el Portal SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes en que surtió efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron CFDI por parte del visitado conozcan esta situación y reviertan su efecto fiscal, a través de una declaración complementaria que debe ser presentada en un plazo de 30 días naturales a partir de que surta efectos la publicación. De no hacerlo, se les negará el uso de los CSD para emitir CFDI conforme a lo que establecerá el Artículo 17-H Bis, fracción XIV del citado Código (Que también será añadida gracias a esta reforma)

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El nuevo procedimiento del SAT no es solo un ajuste técnico: es un mensaje contundente de que la fiscalización en México está evolucionando hacia un modelo más estricto, transparente y tecnológico. Los CFDI ya no son simples comprobantes; ahora representan un compromiso de veracidad que puede ser cuestionado y verificado en cualquier momento.

Para los profesionistas, esto significa que la prevención es la mejor estrategia. Documentar cada operación, conservar evidencia sólida y mantener procesos internos claros no solo evita sanciones, sino que protege la continuidad de su negocio. Recordemos que la suspensión de la emisión de CFDI o la revocación del CSD puede paralizar completamente la operación de una empresa.

Este procedimiento también abre una oportunidad: quienes se preparen y adopten buenas prácticas fiscales podrán diferenciarse como actores confiables y transparentes en su sector. En un entorno donde la reputación y la confianza son tan valiosas como la rentabilidad, cumplir con estas reglas fortalece la credibilidad frente a clientes, proveedores y autoridades.

En pocas palabras, el artículo 49 BIS del CFF no debe verse como una amenaza, sino como un llamado a profesionalizar la gestión fiscal. La clave está en anticiparse, blindar la documentación y demostrar que cada CFDI refleja operaciones reales. Quien lo entienda y actúe hoy, estará un paso adelante mañana.

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