¿Puedo ir a la cárcel por no pagar impuestos este 2026
Ante la confusión que existe sobre las sanciones fiscales, es importante conocer cuáles son las consecuencias administrativas y qué casos se tiene prevista una responsabilidad penal.
GI Consultores
1/26/20263 min read


Una de las preguntas que muchos nos hemos hecho al menos una vez, es si de verdad puedes ir a la cárcel por no pagar impuestos. Ante esta inquietud, redactamos este blog para informarte al respecto, con sustento establecido por las autoridades y sus respectivas leyes.
De una vez te adelantamos: No todos los adeudos fiscales pueden llevarte a la cárcel, pero sí existen algunos supuestos en los que puede haber consecuencias penales.
NO PAGAR IMPUESTOS NO SIEMPRE ES DELITO
En primera instancia, debemos recordar que, el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos obliga a nosotros como ciudadanos mexicanos (por nacimiento o naturalización) contribuir al gasto público a cualquiera de los tres niveles de gobierno de forma proporcional y equitativa.
Derivado de esto, surge el principio del hecho generador que, para su explicación, lo dejaremos en una sola pregunta y ejemplo:
¿Por qué pagas ese impuesto?
Ejemplo: ¿Por qué pagas Impuesto Sobre la Renta?
Respuesta: Porque percibes un salario o algún otro ingreso asimilado (regalías, honorarios, etc...)
Entonces, ¿Cuál es el hecho generador del Impuesto Sobre la Renta?. Trabajar.
Como lo adelantamos en la introducción, no todos los adeudos fiscales pueden llevarte a la cárcel, pero puede incurrir en una responsabilidad administrativa, como la que establecen los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación con su breve explicación:
Artículo 81: Establece los motivos de infracción relacionadas con la omisión de pago de contribuciones como lo pueden ser:
No presentar las declaraciones.
No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.
Artículo 82: Derivado de las causas señaladas, se imponen las siguientes multas por los siguientes montos:
Por no presentar declaraciones, se impondrá multa con un monto de $2,050.00 a $25,360.00; a la que también deberá presentar declaración complementaria sobre el mes omitido.
Por no pagar las contribuciones dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, se impondrá multa con un monto de $2,050.00 a $50,710.00 por cada mes omitido.
No debemos olvidar que, el incumplimiento de estas multas generan actualizaciones y recargos (2.07% mensual para 2026) sobre el monto establecido por la autoridad.
¿CUÁNDO PUEDE HABER CONSECUENCIAS PENALES?
De acuerdo con esta misma ley fiscal, la responsabilidad penal es posible cuando se determina una conducta intencional, no por simples errores o falta de liquidez. Como lo puede ser:
Defraudación fiscal (Artículo 108, Código Fiscal de la Federación): Comete este delito quién con engaños o cualquier otro tipo de aprovechamiento, omita total o parcialmente el pago de contribuciones u obtenga un beneficio indebido.
Eso quiere decir que, no declarar correctamente tus impuestos o pagar menos de lo que corresponde por medio de engaños sí puede llevarte a la cárcel. En el caso del delito señalado las penas pueden aplicarse de la siguiente manera:
Tres meses a dos años de prisión cuando el monto no excede de $2,531,920.00.
Dos años a cinco años de prisión cuando el monto excede de $2,531,920.00 pero no de $3,797,870.00.
Tres años a nueve años de prisión cuando el monto excede de $3,797,870.00.
En caso de que no sea posible determinar la cuantía, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si existe la posibilidad de restituir la cantidad determinada en una sola exhibición, la pena puede disminuirse hasta en un cincuenta por ciento.
¿QUÉ PASA SI EL CONTRIBUYENTE SE REGULARIZA?
Las autoridades fiscales valora la voluntad de los contribuyentes a la hora de responder los requerimientos que les hagan llegar. Apenas se regularice, se elimina el riesgo penal; aunque, también existen programas de regularización, a través de los cuales, si cuentas con un crédito fiscal vigente de 2024 o anterior y que no exceda de 300 millones de pesos, te permitirán reducir tu adeudo en un 100%.
El mensaje es claro: La cárcel es la última opción para forzarte a pagar contribuciones, o cuanto menos, se busca reservar para las conductas verdaderamente graves.
RECOMENDACIONES
Ante este panorama, lo más importante es:
No ignorar adeudos fiscales
Atender notificaciones del SAT
Evitar prácticas como facturación simulada
Regularizarse oportunamente si existe un error
En GI Consultores te ayudamos a entender tu situación fiscal, corregir a tiempo y evitar problemas innecesarios con el SAT.
Conoce nuestros servicios y déjanos ayudarte a trabajar con tranquilidad y orden.
