Lo que debes saber si el IMSS te pide regresar dinero de tu pensión

El criterio I.16o.C.1 C (12a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protege a los pensionados que recibieron dinero excedente por concepto de pensión por parte del IMSS.

GI Consultores

1/5/20263 min read

El día 02 de enero de 2026 la SCJN publicó una tesis aislada que marca un criterio relevante para las personas pensionadas. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede exigir la devolución de pago realizado en exceso por concepto de pensión, porque dichos recursos se consideran consumidos irreparablemente al destinarse a la subsistencia del beneficiario.

¿QUÉ OCURRIÓ EN EL CASO?

El IMSS promovió un juicio civil para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente a un pensionado por vejez. El Juez de primera instancia dio la razón a la autoridad ordenando la restitución de las cantidades reclamadas.

Sin embargo, el asunto fue llevado al Tribunal Colegiado señalado para revocar la sentencia y declararla improcedente la acción de pago de lo indebido. La razón: el dinero ya había sido consumido para cubrir las necesidades básicas del beneficiario.

LA NATURALEZA DE LAS PENSIONES

El Tribunal Colegiado retomó criterios antes establecidos por este Tribunal Constitucional, los cuales establecen que:

1. Las pensiones, jubilaciones y retiros sustituyen al salario cuando una persona deja de trabajar.

2. Su finalidad es garantizar la subsistencia de la persona beneficiaria y dependientes (en caso de que tenga)

3. Se determinó con la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10ª.) que la protección de los salarios contenida en el Artículo 123, apartado A, fracción VIII, y apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recae también sobre las pensiones, jubilaciones u otras formas de retiro.

4. Así mismo, también se retomó la Jurisprudencia 1ª./J. 42/2011 de la Primera Sala del Alto Tribunal, la cual sostiene que no es procedente la solicitud de la devolución de los pagos indebidos, aún y cuando se acredite que no eran necesarios

¿CUÁLES SON LAS IMPLICACIONES?

Este criterio judicial protege a las personas de cualquier acto de autoridad relacionado con la restitución de pagos de cantidades indebidas derivadas de:

1. Errores de cálculo

2. Pagos duplicados (o incluso más)

3. Fallas administrativas

4. Actualizaciones retroactivas

Siempre y cuando se reciba la cantidad de buena fe, el IMSS no puede exigir su devolución.

Esto no sólo previene alguna afectación económica, sino que se reafirma que las pensiones existen para garantizar su subsistencia.

La tesis en cuestión no solo resuelve un caso concreto entre el IMSS y un pensionado; también reafirma un principio estructural del sistema de seguridad social en México: Las pensiones, más que ser una prestación económica, es un ingreso de naturaleza alimentaria vinculado con el derecho a una vida digna.

El mensaje por parte de este Tribunal Constitucional es claro, los errores administrativos de la institución no deben trasladarse al pensionado, en especial cuando se tratan de cantidades que ya fueron destinadas a cubrir necesidades y, por tanto, se consideran consumidas irreparablemente. Esta idea se enlaza con criterios previos emitidos por el Alto Tribunal, respecto a la protección constitucional del salario y las prestaciones de Seguridad Social, como a la imposibilidad de exigir la devolución de alimentos provisionales ya entregados.

El criterio tiene implicaciones prácticas relevantes. En un contexto donde el IMSS realiza revisiones, recálculos u otros ajustes que, en ocasiones, pretende proyectar retroactivamente, esta tesis ofrece un punto de apoyo para la defensa de los pensionados frente a reclamaciones por “pagos en exceso”. Reconoce que, en la realidad, esas cantidades no se encuentran intactas ni disponibles, porque se usaron justamente para aquello que la pensión está destinada a cubrir: Subsistencia diaria.

Desde una perspectiva de política pública y de derechos humanos, la resolución refuerza la idea de que el sistema de seguridad social debe operar bajo un estándar reforzado de protección a las personas en situación de retiro. Exigir la devolución de recursos que constituyeron el ingreso mínimo vital de un pensionado implicaría no solo una carga económica desproporcionada, sino una afectación directa a su estabilidad y a su derecho a vivir con dignidad en la etapa de la vejez.

En suma, esta tesis contribuye a consolidar un criterio garantista: las pensiones, en cuanto a ingreso alimentario, merecen una protección especial frente a las pretensiones restitutorias del propio Estado. Pensionado, es importante que conozcas esta información como herramienta de defensa y de exigibilidad de derechos en el ámbito de la Seguridad Social.