Lo que cambia en las visitas domiciliarias: Nueva jurisprudencia sobre la extralimitación de visitadores
En materia fiscal, las visitas domiciliarias siguen siendo uno de los actos de fiscalización más delicados de los contribuyentes.
GI Consultores
2/24/20263 min read


Recientemente, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur publicó criterios relevantes que aclaran que sucede cuando los visitadores del SAT se exceden en sus funciones durante una visita domiciliaria.
Estas tesis (Registros digitales 2031786 y 2031787) redefinen el alcance de la jurisprudencia 2ª./J. 1/2015 (10ª.) y aclara algo fundamental:
“No toda extralimitación produce automáticamente nulidad lisa y llana. Dependerá de la gravedad, sistematicidad y trascendencia del acto”.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece qué pueden y qué no pueden hacer los visitadores durante una visita domiciliaria.
Desde 2015, la Suprema Corte ya había establecido que:
“Los visitadores NO pueden valorar documentos, libros o registros exhibidos por el contribuyente; sólo pueden detallarlos y hacer constar hechos u omisiones en actas circunstanciadas.”
Pero en la práctica surgió una duda:
Si el visitador sí valoró documentos y determinó irregularidades…
¿La consecuencia es la nulidad lisa y llana o nulidad para efectos?
Ahí es donde entran estas nuevas tesis.
LA TESIS 2031786 ES CLARA: NO SIEMPRE ES NULIDAD LISA Y LLANA
Esta tesis de jurisprudencia determina puntos clave: Cuando los visitadores se extralimitan al valorar documentos durante una visita domiciliaria:
Puede haber nulidad lisa y llana
O puede haber nulidad para efectos
Todo dependerá de:
La naturaleza de la resolución anulada
La gravedad del vicio
Si la extralimitación fue sistemática
Si influyó directamente en la determinación del crédito fiscal
Es importante saber que si el liquidador simplemente “copió” lo determinado por el visitador sin ejercer su propio análisis, entonces la extralimitación trasciende y afecta directamente la esfera jurídica del contribuyente.
En este caso, la nulidad puede ser lisa y llana.
TESIS 2031787: EL JUEZ DEBE ANALIZAR CASO POR CASO
Esta tesis es aislada (o sea no es obligatoria su aplicación), pero complementa a la anterior. Aquí se establece que:
“La persona juzgadora debe analizar si la extralimitación fue parcial o total, y si realmente trascendió a la resolución final”
Es decir:
Si el visitador sólo valoró parcialmente documentos.
Si esa valoración no influyó en la resolución final.
Si el liquidador sí ejerció sus propias facultades.
Podría no ameritar nulidad lisa y llana, sino nulidad para efectos o incluso reposición.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO EN TÉRMINOS PRÁCTICOS?
Para el contribuyente en revisión:
Antes, cualquier valoración indebida podía argumentarse como nulidad lisa y llana.
Ahora, Hay que probar que la extralimitación fue grave y trascendente; así como también, demostrar que influyó directamente en la determinación del crédito fiscal.
Esto obliga a una defensa más técnica y estratégica.
ANÁLISIS ESTRATÉGICO
La defensa fiscal ya no puede basarse solo en detectar el error formal. Debe demostrarse su impacto real en la resolución.
En términos prácticos:
Si el visitador determinó prácticamente todo el crédito fiscal.
Si el liquidador sólo ratificó sin análisis propio
Si la conducta fue sistemática
Entonces la nulidad lisa y llana sigue siendo viable. Pero si el error fue aislado o no influyó realmente, la nulidad será para efectos.
¿QUÉ DEBEN CUIDAR LAS EMPRESAS?
1. Revisar cuidadosamente el contenido del acta circunstanciada.
2. Identificar si hay valoración indebida de pruebas.
3. Analizar si el liquidador ejerció facultades propias o sólo asumió lo del visitador.
4. Diseñar la estrategia contenciosa con base en la trascendencia del vicio.
Estas tesis precisan el alcance de la jurisprudencia 2ª/J. 1/2015 (10ª.) en relación con la actuación de los visitadores durante una visita domiciliaria.
El criterio relevante es que la extralimitación en la valoración de documentos por parte del visitador no genera automáticamente nulidad lisa y llana. La consecuencia jurídica dependerá del análisis del caso concreto, considerando:
La naturaleza de la resolución impugnada.
La gravedad y sistematicidad de la extralimitación.
La trascendencia real de la actuación indebida en la determinación del crédito fiscal.
Si la autoridad liquidadora ejerció sus propias facultades o simplemente asumió lo determinado por el visitador.
De esta manera, el órgano jurisdiccional debe evaluar si el vicio afecta sustancialmente la legalidad de la resolución o si puede subsanarse mediante nulidad para efectos o reposición del procedimiento.
En suma, estos criterios no modifican la prohibición de que los visitadores valoren pruebas, pero sí clarifican que la consecuencia procesal dependerá del impacto que dicha actuación haya tenido en la situación jurídica del contribuyente.
