Lista negra del SAT: Cómo evitarla antes de que sea demasiado tarde
¿Sabías que una factura mal emitida o un proveedor fantasma puede poner en riesgo tu reputación fiscal? En este artículo te explicamos qué es la lista negra del SAT, cómo identificar a las EFOS y EDOS, y qué medidas tomar para evitar sanciones, deducciones rechazadas o incluso consecuencias penales. Una guía práctica para proteger tu negocio antes de que sea demasiado tarde.
GI Consultores
11/6/20254 min read


LISTAS NEGRAS DEL SAT: REGISTROS DONDE SE INCLUYEN CONTRIBUYENTES CON IRREGULARIDADES FISCALES.
¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con herramientas de vigilancia que no sólo sirve para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, sino también para exhibir a los contribuyentes incumplidos?
Nos referimos a las listas negras del SAT que, representan un mecanismo clave de control y transparencia en materia fiscal en México. Publicadas de manera periódica por el Servicio de Administración Tributaria, estas listas tienen como propósito principal advertir tanto a empresas como a particulares sobre el estatus fiscal de ciertos contribuyentes.
Y A TODO ESTO, ¿QUÉ SON LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT?
Son los registros donde aparecen los contribuyentes (ya sean personas físicas o morales) que el SAT considera que han incumplido con ciertas obligaciones fiscales. La finalidad de estas listas es dejar en evidencia quien podría realizar alguna práctica fiscal de dudosa procedencia, desde la omisión de pago de impuestos, hasta la posible comisión de un delito.
Al tratarse de una advertencia a la comunidad, la información es pública y esta citada autoridad fiscal lo presenta en su Portal Oficial, tal y como lo establecen los artículos 69 último párrafo, 69-B primer y segundo párrafo y 69 Bis del Código Fiscal de la Federación
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE PUEDES ENTRAR A ESTA LISTA?
Algunos de estos motivos son:
1. Persona no localizable en el domicilio fiscal registrado.
2. Contar con sentencia condenatoria por la comisión de delitos fiscales.
3. Emisión de facturas a través de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)
Y EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas)
¿QUÉ SON LAS EFOS Y EDOS, Y CUÁLES SON SUS DIFERENCIAS?
Una EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas). Son entidades que emiten facturas por operaciones que en realidad nunca ocurrieron. Mientras que, una EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas). Son entidades que se dedican a la compra de facturas falsas para su posterior deducción y reducción de la carga fiscal.
Las consecuencias de realizar cualquier operación con estas empresas, es que corres riesgo de formar parte de estas “Listas negras” y puedes enfrentar desde sanciones económicas y la posterior exigencia de su pago, hasta enfrentar alguna condena por la comisión de un delito fiscal
Aunque ambas tienen finalidades similares, suelen ser confundidas; Entonces, te compartimos cual es la principal diferencia entre una y otra:
Las EFOS suelen ser empresas fachada, es decir, que no cuenta con empleados, infraestructura o algo que marque su identidad. Mientras que las EDOS pueden ser empresas reales con operaciones cuestionables al incurrir a la simulación de gastos.
Relacionarse con EFOS O EDOS puede tener consecuencias significativas como la imposición de multas, cancelación de sellos digitales, responsabilidad penal y daño a la reputación comercial ante clientes y otros proveedores. Por lo tanto, recomendamos ampliamente verificar tus proveedores, analizar la congruencia de cada una de las operaciones realizadas; así como también, capacitación constante y continua sobre temas fiscales.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTAR EN ESTA LISTA?
1. Las facturas que emitan los contribuyentes señalados se considerarán inexistentes.
2. Afectación a la reputación comercial y fiscal del contribuyente.
3. Bloqueos de cuentas, auditorías y pérdida de estímulos fiscales.
¿SE PUEDE SALIR DE LA LISTA DEL SAT?
La respuesta es sí, si cuentas con los elementos para demostrar que estás en regla con tu situación fiscal, puedes presentar alguno de estos mecanismos de cumplimiento:
1. Para los supuestos del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; se puede presentar una aclaración a través del portal SAT, el cual será resuelto en un plazo no mayor de 3 días. De aclararse la situación, se eliminará toda información relacionada con el incumplimiento.
2. Para los supuestos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; una vez que se haya efectuado la publicación de la información al Portal SAT y al Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y desvirtuar los hechos que condujeron a la notificación por parte de la autoridad fiscal.
Así mismo, pueden solicitar, por única ocasión, una prórroga de 5 días dentro del plazo señalado anteriormente. Esto, con la finalidad de otorgar la oportunidad de aportar la información que resulte necesaria. Dicha prórroga comenzará a computar su a partir del día siguiente en que venció el plazo principal, y la autoridad no podrá negar la concesión de este término.
En un plazo no mayor a 50 días, la autoridad valorará las pruebas y defensas, notificando su resolución a través del buzón tributario. Dentro de los primeros 20 días, la autoridad podrá requerir documentación adicional que debe proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores a la notificación del requerimiento. En este caso, el plazo de 50 días se suspende hasta solventado el requerimiento.
3. Para los supuestos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, contará con un plazo de 20 días para que, a través del buzón tributario, y que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información/documentación que considere necesaria para desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal.
Al igual que en el supuesto anterior, podrán solicitar, por única ocasión, una prórroga de 10 días dentro del plazo principal con la finalidad de aportar la información y documentación que resulte necesaria para su defensa. Siempre y cuando se efectúe dentro del plazo principal.
En un plazo no mayor a seis meses, la autoridad valorará las pruebas y defensa, para que luego, notifique la resolución al buzón tributario. La autoridad podrá requerir información y documentación dentro del plazo de los primeros 10 días de los seis meses contando con un plazo para solventarse de 10 días posteriores a la notificación del requerimiento.
CONSULTA LAS LISTAS AQUÍ: Datos abiertos SAT
Las denominadas “Listas Negras” del SAT cumplen una doble función: alertar y contribuir a la prevención de delitos fiscales. En GI Consultores nos especializamos en salvaguardar la integridad de su actividad económica y en garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para obtener información adicional sobre este tema, no dude en contactarnos.
