Jueves y Viernes Santo: ¿Se trabajan o se de descansan en México?

Aunque forman parte de una de las celebraciones religiosas más importantes del año, Jueves y Viernes Santo no siempre implican descanso obligatorio.

GI Consultores

4/2/20262 min read

Cada año, cuando llega la Semana Santa, vuelve la misma duda: ¿El Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio? En México, para la mayoría de las personas trabajadoras que se rigen por la Ley Federal del Trabajo, la respuesta corta es NO. Son fechas importantes en lo religioso y en lo cultural, pero la Ley Federal del Trabajo no las reconoce como días de descanso obligatorio.

La razón es muy concreta: el artículo 74 de la Ley Laboral contiene la lista de los días de descanso obligatorio, los cuales son:

  1. El 1o. de enero;

  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  4. El 1o. de mayo;

  5. El 16 de septiembre;

  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  7. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

  8. El 25 de diciembre, y

  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

El hecho de que no aparezcan los jueves y viernes santo en esa lista tampoco implica el pago especial previsto para los trabajos en día de descanso obligatorio contemplado en el Artículo 75.

Dicho de otra manera: no basta con que una fecha sea relevante para una tradición religiosa para que se convierta en día de descanso obligatorio. En México, además. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40 define al país como una república laica, lo que quiere decir que, ley no depende de la religión y viceversa.

ENTONCES, ¿POR QUÉ ALGUNOS TRABAJOS SI DAN DESCANSO?

Porque la empresa puede ofrecer prestaciones superiores a las establecidas por la misma Ley Laboral; que para ser más específicos en el tema de los descansos, el artículo 69 establece que por cada seis días de trabajo tienes derecho a al menos, un día de descanso; y asimismo, estas prestaciones son obligatorias y no deben ser inferiores a lo que se marca en esta normativa. Por eso, un patrón puede conceder Jueves y Viernes Santo por políticas internas, aunque no esté obligado.

La conclusión es clara: en México, Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio para quienes se rigen por la Ley Federal del Trabajo, porque no aparecen en el catálogo citado anteriormente del artículo 74. Si una empresa los concede, es por voluntad del patrón; si no los concede, en principio se laboran como días normales. Antes de dar por hecho el “puente”, lo más prudente es revisar el contrato, el reglamento interno o algún aviso oficial de la empresa.