2026: Mayores requerimientos del SAT
Los nuevos controles del SAT buscan detectar errores y operaciones inconsistentes, con impacto directo en la facturación y ventas.
GI Consultores
1/15/20264 min read


A partir del 1 de enero de 2026, El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México pondrá en marcha un control más estricto sobre la facturación electrónica (CFDI), con facultades claras para suspender la emisión de facturas cuando detecte errores, inconsistencias o falta de respaldo documental.
Este cambio tiene la finalidad de combatir la emisión y uso de facturas incorrectas o que corresponden a operaciones inexistentes, lo que tradicionalmente ha sido una vía para evadir obligaciones fiscales.
¿QUÉ ESTÁ CAMBIANDO EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
La principal novedad de este nuevo esquema de fiscalización es que el SAT no solo revisará aspectos técnicos de los CFDI, sino que también correspondan a operaciones reales. Esto significa que:
La autoridad fiscal podrá suspender los Certificados de Sellos Digitales (CSD) en caso de que se encuentren errores o que, de plano, no acredite la operación que busque amparar dicho documento.
En caso de restricción de los CSD, no podrá emitir facturas, lo que dificulta aún más la situación fiscal/financiera del contribuyente, pues se le quita la posibilidad al empresario de vender o que un profesionista no pueda prestar servicios.
ERRORES QUE PUEDEN CONDUCIR A UNA SANCIÓN O BLOQUEO
Las fallas más severas a los que la Autoridad Fiscal prestará más atención serán:
Datos incorrectos del receptor del CFDI.
Inconsistencias en el régimen fiscal registrado.
Uso incorrecto del tipo de CFDI o de los campos requeridos.
Cálculo erróneo de impuestos.
Discrepancias entre lo facturado y lo realmente ocurrido.
Falta de documentación que respalde la operación.
¿QUÉ MEDIDAS SE DEBEN TOMAR?
Ante este entorno más riguroso, expertos fiscales recomiendan:
Verificar exhaustivamente cada CFDI antes de su emisión, incluyendo los datos fiscales de emisor y receptor, régimen fiscal y conceptos correctamente clasificados.
Conservar documentación de cada operación
Mantener sistemas de facturación actualizados y ajustar procesos internos para minimizar discrepancias que puedan activar revisiones.
Capacitar al personal responsable de la emisión de CFDI para evitar errores recurrentes que puedan derivar en sanciones o bloqueos.
SANCIONES
La sanción más grave que puede imponer la autoridad en relación con el uso indebido de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet es la que contiene el Artículo 113 Bis en el Código Fiscal de la Federación consistente en una sanción de 2 a 9 años de prisión para quién expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (Artículo 113 Bis). Así mismo, el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Ministerio Público de solicitar a un Juez la prisión preventiva oficiosa.
También, en el artículo 17-H Bis, establece la facultad de la autoridad para restringir los CSD con motivo del mal uso de los CFDI.
Con la incorporación del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, el SAT refuerza su estrategia de control sobre la facturación electrónica, introduciendo consecuencias que no solo afectan a quien emite facturas irregulares, sino también a quienes las reciben y no corrigen a tiempo su situación fiscal.
Este artículo establece un mecanismo de advertencia pública y corrección obligatoria que es importante entender con claridad.
Cuando el SAT emite una resolución definitiva en la que determina irregularidades graves en la emisión de facturas por parte de un contribuyente, la autoridad fiscal está facultada para:
Publicar el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente
Hacerlo tanto en el Portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Esta publicación debe realizarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a que la resolución surta efectos legales.
En términos prácticos, el SAT hace pública la situación fiscal del contribuyente para advertir a terceros que sus comprobantes fiscales presentan problemas.
El objetivo no es únicamente sancionar al emisor de las facturas, sino alertar a los clientes o terceros que recibieron esos CFDI y que pudieron haberles dado efectos fiscales, como:
Deducciones
Acreditamiento de IVA
Disminución de impuestos
Al publicarse esta información, el SAT considera que los terceros ya están formalmente enterados de la situación.
Los contribuyentes que hayan recibido facturas del emisor publicado en el SAT y el DOF deben:
Revertir los efectos fiscales que dieron a esos CFDI
Presentar una declaración complementaria
Eliminar deducciones o acreditamientos relacionados con esas facturas
Para realizar esta corrección, cuentan con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si el contribuyente que recibió esas facturas no corrige su situación dentro del plazo establecido, el SAT aplicará la restricción de los CSD
Esto implica que el contribuyente:
No podrá emitir facturas
No podrá documentar ingresos válidamente
Puede ver afectada su operación diaria y relación con clientes
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA 2026?
La fiscalización de CFDI ha dejado de ser un proceso principalmente técnico para convertirse en un mecanismo central de control contra operaciones simuladas y evasión fiscal. El SAT ahora puede y va a aplicar procedimientos abreviados para revisar comprobantes presuntamente irregulares, con plazos definidos para que el contribuyente presente pruebas de la materialidad de una operación, sin necesidad de largas y molestas auditorías.
El artículo 49 Bis refuerza la idea de que la facturación electrónica es un eje central de fiscalización, y que ignorar una publicación del SAT puede traducirse en sanciones que afectan directamente la capacidad de facturar.
Este artículo deja claro que el control del SAT ahora opera de forma preventiva y en cadena:
No solo se sanciona al emisor de facturas irregulares
También se obliga a los receptores a revisar y reaccionar
La omisión en corregir puede generar consecuencias operativas graves
Hoy, el cumplimiento fiscal ya no depende únicamente de emitir bien los CFDI, sino también de verificar a quién se le compran bienes o servicios y actuar oportunamente ante cualquier señal de riesgo.
El nuevo esquema de control de facturas del SAT implica un cambio importante en la forma en que las empresas deben gestionar sus comprobantes fiscales digitales. La calidad y respaldo de los CFDI ya no es solo una obligación técnica, sino un componente estratégico para:
Evitar la suspensión del CSD
Proteger la capacidad de facturar y vender
Mantener la validez fiscal de los comprobantes fiscales ante clientes y la Autoridad.
Prepararse desde ahora es clave para evitar contratiempos que, en un ambiente de mayor fiscalización, pueden traducirse en pérdidas de oportunidad de negocio o sanciones económicas.
